Política anti shark finning

ALBACORA, S.A.

POLÍTICA RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRANSACCIONES CON EMPRESAS SIN UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE PROHÍBA EL CERCENAMIENTO DE ALETAS DE TIBURÓN

(Medida de Conservación 3.1 (c) de la ISSF)

ALBACORA S.A., como compañía responsable en el ámbito medioambiental, hace pública por medio de la presente la prohibición de practicar el cercenamiento de aletas de tiburón a bordo de sus embarcaciones, y requiere que todos los tiburones sean, en caso de retención, almacenados y descargado con las aletas adheridas de forma natural.

ALBACORA S.A. también manifiesta públicamente la prohibición de realizar negocios con compañías que lleven a cabo esta práctica.

El “shark finning” (que se define como el cercenamiento de aletas de tiburón y posterior descarte de los cuerpos mutilados a la mar) ya está prohibido en las pesquerías con certificación MSC. Pero, para reforzar aún más los requisitos existentes, a las pesquerías que retengan tiburones a bordo se les va a exigir que adopten la norma “aletas adheridas”, que consiste en mantener las aletas unidas naturalmente al cuerpo (Fins Naturally Attached, FNA por sus siglas en inglés) sin excepción. La norma FNA significa que toda pesquería que retenga tiburones a bordo debe desembarcar todos ellos con sus aletas unidas al cuerpo.

A efectos de la presente medida, por lo tanto, se entenderá el concepto de “aletas adheridas de forma natural” según definición del estándar 3.0 MSC, como sigue: “todos los tiburones retenidos serán desembarcados con sus aletas aún adheridas al cuerpo, quedando prohibida tanto la extracción de aletas de tiburón a bordo de los buques, como la retención a bordo, transbordo o desembarco de aletas de tiburón retiradas».

De igual forma, el cercenamiento contraviene normativa internacional sobre la gestión de poblaciones de tiburones y, más concretamente:

  1. El Código de Conducta para las Industrias Pesqueras Responsables de la FAO, así como su Plan de Acción Internacional para la Gestión y Conservación de las Poblaciones de Tiburones.
  2. Las Resoluciones de varias organizaciones marítimas internacionales, todas las cuáles hacen un llamamiento para la reducción a su mínima expresión de los desechos y descartes de pescado.
  3. Las Medidas de Conservación y Gestión promulgadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera que tienen como objeto la protección de los tiburones. Dichas Medidas restringen el cercenamiento de aletas de tiburón, independientemente del arte de pesca utilizada, mediante una provisión que contempla que el peso de las aletas descargadas no puede exceder el 5% del total de tiburón capturado que se encuentre a bordo.
  4. Normativa nacional aprobada por diversos países, prohibiendo el cercenamiento y requiriendo que las aletas se conserven adheridas de forma natural a los cuerpos de los tiburones.

Para reforzar esta política, ISSF adoptó la Medida de Conservación 3.1 que prohíbe las transacciones con empresas sin una política pública que prohíba el cercenamiento de aletas de tiburón.

Consciente de todo ello, ALBACORA, S.A.  no tolera a bordo de sus buques la práctica del cercenamiento de aletas de tiburón, entendida como la retención de las aletas mientras que se desecha el resto del cuerpo a la mar. En el que caso de que cualquier tiburón fuese retenido, deberá ser almacenado y descargado con sus aletas adheridas de forma natural.

Esta declaración se encuentra expuesta en un lugar visible en todos los buques de la flota de ALBACORA S.A., traducida a todos los idiomas comúnmente hablados a bordo.

Está política fue adoptada el 27 de marzo de 2024

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