ALBACORA, S.A.
(Sociedad Absorbente)
CONSIGNACIONES PUEBLA, S.L.U.
(Sociedad absorbida)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el Consejo de Administración de ALBACORA, S.A. y la Administradora Única de CONSIGNACIONES PUEBLA, S.L.U., celebrados el 26 de Junio de 2.025, han aprobado por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante absorción de esta última por la primera, lo que implica la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella.
El acuerdo ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades intervinientes y que fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y la Administradora Única de la Sociedad Absorbida en la fecha indicada. Dicho Proyecto Común de Fusión no se deposita en el Registro Mercantil correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1 de la señalada Ley 5/2023, de 28 de junio.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que CONSIGNACIONES PUEBLA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y, en consecuencia, no procederá aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido preciso someter el acuerdo de fusión a la decisión de la Junta General de la Sociedad Absorbida, ni elaborar informe de administradores ni de expertos independientes. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del día 1 de Enero de 2.025.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la absorbente y acreedo-res de una y otra sociedad a examinar y obtener la entrega o el envío gratuito del proyecto de fu-sión, del texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, de los balances de fusión y de las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que legalmente fueran exigibles, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos señalados en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la citada Ley 5/2023, del Real Decreto-ley.
Los socios de la absorbente que representen al menos el uno por ciento del capital social tendrán derecho a exigir la celebración de Junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción.
Bermeo, a 27 de junio de 2025
La Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente ALBACORA, S.A. Mª del Carmen Garat Pérez y el la Administradora Única de la Sociedad Absorbida, CONSIGNACIONES PUEBLA, S.L.U. Mª Lourdes Fernández Huidobro.